Yo, Gracia Lourdes Gregori Romero, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Puçol,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en calle Alicante, número 30, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria,
Urbana número once: Vivienda en primera planta alta, puerta seis, con su distribución interior y fachada a la calle Cervantes. Tipo C. Superficie construida: 107'30 metros cuadrados. Linda: derecha, mirando desde la calle a su fachada, vivienda puerta cinco; izquierda, vivienda puerta uno, deslunado y núcleo de la escalera; y espaldas, pasillo distribuidor.
Inscripción: Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Puçol al tomo 1.911, libro 143 de Puebla de Farnals, folio 196, finca 4.781, inscripción 10.ª
Referencia catastral: 9747107YJ2894N0008SI.
Datos que se acreditan mediante exhibición del título previo.
Integración: Forma parte, en régimen de propiedad horizontal, de un edificio situado en Puebla de Farnals (Valencia), con fachada a la calle Cervantes, número 4.
Procediendo la subasta de la finca y constituyendo esta la vivienda habitual de los deudores, es de aplicación lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por la presente se hacen saber las condiciones de la única subasta:
Tendrá lugar en mi notaría el día veintinueve de octubre de dos mil doce, a las diez horas, siendo el tipo base el de ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y un euros con sesenta y seis céntimos de euro (165.251,66 €).
Dicha subasta se regirá por lo dispuesto en el citado art. 12. Del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13,30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 60 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Puçol, 29 de agosto de 2012.- La Notario, Gracia Lourdes Gregori Romero.
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