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Documento BOE-B-2012-32562

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2012, páginas 44457 a 44457 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-32562

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8004661 y n.º 550/12A se ha declarado el concurso voluntario de principal de fecha 31 de agosto de 2012 de Hotel Pedro III, S.A., con CIF A08449886 y domicilio en Manresa (CP 08240), Muralla Sant Francesc, n.º 49, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Miquel Solsona Torres, con domicilio en C. Sant Jaume, 11-A, 08192 Sant Quirze del Vallés (Barcelona) y correo electrónico: concurso550@associats.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Sant Jaume, n.º 11-A, de Sant Quirze del Vallés (CP 08192), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de septiembre de 2012.- Secretario en sustitución.

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