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Documento BOE-B-2012-34586

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 47142 a 47142 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34586

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8004653 y n.º 548/2012B se ha declarado el concurso Voluntario-Principal de fecha 20 de septiembre de 2012 de Aig Lincoln Spain Development 2, S.L.U., con CIF n.º B-62420773 y domicilio en Avd. Diagonal, n.º 618, 5.ª planta, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Ordinario.

El administrador concursal designado es la entidad Compás Concursal, S.C.P., que ha designado como persona física para ejercer el cargo a D. Jordi Safons Vilanova, con domicilio en c/ Nápols, nº 217,entl-4ª (08013 Barcelona), y correo electrónico info@compasconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Nápols, n.º 217, entlº.-4ª (08013 Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecta y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 25 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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