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Documento BOE-B-2012-34589

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 47145 a 47145 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-34589

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eismán Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona.

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004305 y n.º 512/2012-D, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 26 de septiembre de 2012 de Técnicas del Hormigón Proyectado, Sociedad Limitada, con CIF B-60748878 y domicilio en calle Benet i Mateu, 35, bajos, Barcelona 08034, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Emilio Segura Fernández, con domicilio en calle Consell de Cent, 325, 2.º 1.ª, 08007 Barcelona, y correo electrónico concursal@fidesgroup.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Consell de Cent, 325, 2.º 1.ª, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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