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Documento BOE-B-2012-3511

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 20 de enero, por la que se otorga a la empresa La Tossa del Vent, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico La Tossa del Vent, en el término municipal de Prat de Comte.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2012, páginas 4653 a 4659 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-3511

TEXTO

Resolución.

EMO//2011, de 20 de enero, por la que se otorga a la empresa La Tossa del Vent, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico La Tossa del Vent, en el término municipal de Prat de Comte.

a legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: La Tossa del Vent, S.L.

Domicilio social: Travessera de Gràcia, 30, 5.º, 08021 Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial y autorización administrativa otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de 24.5.2001, para 14 aerogeneradores de 750 kW cada uno, con una potencia total de 10,5 MW incluyendo las líneas eléctricas de 20 kV propias del parque. El proyecto inicial suponía la instalación de 23 aerogeneradores, de los que se preveía ubicar 9 en una zona considerada como incompatible, razón por la cual los aerogeneradores núm. del 15 al 23 quedaron excluidos de la autorización administrativa.

Asimismo, el parque eólico La Tossa del Vent dispone de Declaración de Impacto Ambiental favorable de 27.5.2002, para los 14 aerogeneradores de 750 kW (núm. 1 al 14).

El 10.12.2007 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas la solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública del parque eólico La Tossa del Vent. El 21.4.2008 el solicitante entregó un anexo actualizando la documentación ya presentada.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública de esa instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC núm. 5124, de 5.5.2008, en el BOE núm. 111, de 7.5.2008, y en el periódico El Punt de 5.5.2008.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Prat de Comte, Telefónica de España, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Agencia Catalana del Agua, Retevisión, SA, Diputación de Tarragona, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y Departamento de Cultura, Servicio de Arqueología y Paleontología.

Diferentes personas privadas y asociaciones, entre ellas el Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes del Camp (GEPEC) y la Plataforma per a la Defensa de la Terra Alta presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el patrimonio cultural, la fauna, la flora, los campos de cultivo, el ruido y el impacto paisajístico y ecológico que se produciría en su entorno, ya que el parque se ubicaría entre el Parque Natural de Els Ports y el Espacio de Interés Natural de Les Serres de Pàndols y Cavalls. Así como también alegaciones sobre aspectos procedimentales de documentación formal que son competencia de otros organismos y que no afectan a la aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico La Tossa del Vent.

El Ayuntamiento de Prat de Comte no ha emitido informe al respecto de la aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico La Tossa del Vent, por lo que, una vez reiterado, se entiende favorable según el artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000. Por otra parte, el mencionado Ayuntamiento remitió copia del escrito recibido del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, donde se alegaba que el proyecto afecta a terrenos catalogados, incluidos en el monte Solana de Pallaresos, núm. 77, los cuales disponen de la condición de bien de dominio público del Ayuntamiento de Prat de Comte, que esta condición supone que el procedimiento de expropiación forzosa no es adecuado y que para la ocupación de esos terrenos se requiere un informe preceptivo del órgano forestal del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Telefónica de España no ha emitido informe al respecto de la aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico La Tossa del Vent, por lo que, una vez reiterado, se entiende favorable según el artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

Endesa Distribución Eléctrica, SL, ha informado que las distancias de cruce previstas en uno de los caminos del parque eólico proyectado no cumplían la reglamentación vigente de las líneas de media tensión. En este sentido, ha emitido informe con las condiciones técnico-económicas de la modificación del tendido eléctrico de la línea aérea de media tensión en las parcelas afectadas. El solicitante ha aceptado las condiciones impuestas, establecidas en el mencionado informe.

La Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, Servicio de Arqueología y Paleontología, y la Diputación de Tarragona han emitido informe favorable con condicionados que han sido aceptados por el solicitante.

Retevisión, SA, ha emitido informe favorable con condicionados y recomienda realizar una campaña de medidas, paralela a la construcción del parque eólico, para comprobar la posible afectación y las posibles soluciones a plantear. El solicitante ha aceptado los condicionados y se compromete a revisar la calidad de la señal una vez finalizadas las obras, y tomar las medidas oportunas, en el caso de detectar interferencias.

El Àrea de Medio Natural, de los servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha formulado observaciones con relación a la solicitud de declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico La Tossa del Vent, ya que, considera, se afectan terrenos que pertenecen al monte de utilidad pública Solana de Pallaresos, núm. 77 del Catálogo de utilidad pública, propiedad del Ayuntamiento de Prat de Comte. En concreto, se alega que el procedimiento de expropiación forzosa no es adecuado y que la afectación de los terrenos no es compatible con el carácter de utilidad pública del monte y con la persistencia de sus valores forestales, y propone la modificación del proyecto constructivo con el fin de evitar, en la medida de lo posible, cualquier tipo de afectación en esos terrenos. Una vez enviadas al solicitante estas alegaciones y manifestadas por éste sus propias alegaciones, la citada Área de Medio Natural se ratifica en sus alegaciones desfavorables iniciales.

Con relación a estas alegaciones, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la normativa básica sectorial eléctrica (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla), un monte declarado de utilidad pública puede gravarse por una servidumbre eléctrica sin necesidad de dar cumplimiento a la normativa reguladora del patrimonio y a la normativa reguladora de montes. Asimismo, debe tenerse en cuenta que se trata de un caso de imposición de servidumbre eléctrica y no de expropiación forzosa. Además, en la Declaración de Impacto Ambiental de 27.5.2002, de carácter favorable, y dentro del conjunto de medidas en ella establecidas, ya se tuvo en cuenta el hecho de que el parque eólico afectaba a este tipo de terrenos. Por todo lo anterior, se concluye que el procedimiento administrativo aplicado se ajusta a derecho, de acuerdo con los requisitos que exige la normativa del sector eléctrico, y que se puede continuar con la tramitación.

El solicitante, el 10.12.2007, con el fin de adaptar el proyecto a los condicionados impuestos por los diferentes organismos y a la Declaración de Impacto Ambiental, así como para la actualización del proyecto a los avances tecnológicos, presentó la solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo, pasando de 14 aerogeneradores a 7 e incrementando la potencia unitaria de 750 kW a 1.500 kW, resultando la misma potencia total de 10,5 MW de la autorización administrativa.

El 30.12.2008 el solicitante presentó solicitud de cambio no sustancial del proyecto ejecutivo entregado a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos.

El 22.5.2009 el solicitante presento el estudio de movilidad y uso de la zona por la avifauna, dando cumplimiento a una de las condiciones exigidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 27.5.2002.

El 22.3.2010 el solicitante, con objeto de complementar el estudio de movilidad de las aves de la zona, ya presentado con anterioridad, presentó un nuevo estudio complementario.

El 27.12.2010 la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos emitió un pronunciamiento declarando como no sustancial el cambio en el proyecto ejecutivo.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al solicitante, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131, 145 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como para cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica, así como la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Considerando que las alegaciones presentadas de tipo ambiental son extemporáneas y no corresponde considerarlas en la fase de declaración de utilidad pública, ya que este proyecto dispone de autorización administrativa y en su tramitación ya se consideraron todos los aspectos ambientales que fueron concretados en la Declaración de Impacto Ambiental de 27.5.2002, donde se impusieron condicionados que se han incorporado en el proyecto ejecutivo presentado;

Considerando que el mencionado parque eólico dispone de Declaración de Impacto Ambiental favorable de 27.5.2002, para los 14 aerogeneradores de 750 kW (núm. 1 al 14), que disponen de autorización administrativa; que el proyecto ejecutivo presentado conlleva una reducción en el número de aerogeneradores, pasando de 14 a 7 y ubicados prácticamente en las mismas posiciones aprobadas; que las pequeñas variaciones propuestas tienen la finalidad de cumplir con las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental mencionada, y disponiendo de pronunciamiento de cambio no sustancial por parte de la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido varios condicionantes que han sido aceptados por el solicitante;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Les Terres de l'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,

Resuelvo:

-1 Declarar la utilidad pública del parque eólico La Tossa del Vent. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio publicado en el DOGC núm. 5124, de 5.5.2008, y en el BOE núm. 111, de 7.5.2008, así como las afectaciones que se detallan.

-2 Otorgar a la empresa La Tossa del Vent, SL, la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico con las siguientes características técnicas principales:

Nombre del parque: La Tossa del Vent.

Potencia total MW: 10,5 MW.

Términos municipales: Prat de Comte.

Ubicación: lugares conocidos como Lo Pla de la Tossa y La Tossa, entre 420 y 630 metros de altura.

Número de aerogeneradores: 7 de 1.500 kW.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 60 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 70 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, doblemente alimentado con rotor bobinado y anillos colectores.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 1.500 kVA, 0,69/20 kV, grupo Dyn 11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV.

Tipo de instalación: soterrada.

Tipo de conductores en líneas de interconexión: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 12/20 kV con aislamiento de polietileno reticulado, de secciones entre 150 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito.

La conexión con la red eléctrica se realizará a través de la subestación transformadora de Prat de Comte de 20/132 kV mediante la infraestructura de la empresa Berta Energies Renovables, SL.

La subestación de Prat de Comte y la línea de evacuación de 20 kV no forman parte del presente proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto total es de 16.283.037,83 euros.

-3 Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto ejecutivo y su anexo, suscritos por el señor Emili Ribes Alcover, ingeniero industrial, colegiado número 10.327 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, visados con los números 065709 el 3 de diciembre de 2007 y 067050 el 17 de abril de 2008, respectivamente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se basa en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la Administración municipal y de los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. Para ello, entre el día 1 y 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) Junto con la comunicación de terminación de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, ps. de Gràcia, 105, 08008 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 20 de enero de 2011.-Josep Canós i Ciurana, Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

(11.032.088)

Prat de Comte, 20 de enero de 2011.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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