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Documento BOE-B-2012-3587

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2012, páginas 4757 a 4757 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-3587

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 15/2012 6.ª

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Fr Maria Grupo S.L. B63233357.

Fecha del Auto de Declaración.- 13 de enero de 2012.

Administradores Concursales.- D. Miriam Magdalena Camara, con NIF 45.498.406-J, como abogada, domiciliada en calle Font Vella, n.º 2, 2.º 2.ª, 08821 Terrassa, con correo electrónico magdalena.camara@icater.org

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la adminitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 18 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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