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Documento BOE-B-2012-35972

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012, páginas 49004 a 49006 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35972

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000907/2012 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilustrísimo/a. Señor/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Portal de Denia, Sociedad Limitada cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil, Portal de Denia, Sociedad Limitada –En Liquidación-, y en su representación a la Procuradora de los Tribunales, Doña Sara Gil Furió, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el Estado de Concurso Voluntario de la entidad, Portal de Denia, Sociedad Limitada –En Liquidación-, con domicilio en Valencia, calle Cirilo Amorós, número 36 - 2.º- 4.ª; CIF B-53775870, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9115, libro 6399, folio 22, hoja V-8136592, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario ordinario.

3.- Se nombra administrador concursal a Don Vicente Vilella Silla, con NIF 25.411.572E, Abogado, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, calle Maestro Clavé, 2 – 9.ª; teléfono 963513909-3521143, y correo electrónico vilellaconcursal@soto-molto-vilella.com, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

4.- Que dado que nos hallamos ante un concurso voluntario y no se constata a la vista de la documentación aportada hecho alguno que aconseje la suspensión de las facultades del concursado de administración y disposición de su patrimonio, procede la conservación de tales facultades por el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad (artículo 40 de Ley Concursal).

5.- Procédase a la publicidad del extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, que contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.

Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el Boletín Oficial del Estado los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro.

Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos aceptados por esta resolución.

Asimismo, líbrense mandamientos por el secretario judicial, a los Registros de la Propiedad de Denia, nº 1, expresándose en los mismos si la correspondiente resolución es firme o no, con la finalidad de inscribir en el folio correspondiente, la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento del administrador concursal. Y ello respecto de la siguiente finca:

Datos Registrales:

Registro Denia número 1; Tomo 466, Libro 266, Folio 73, Finca 21764.

El traslado de la documentación necesaria para la práctica de los asientos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los registros correspondientes.

Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, con los mandamientos necesarios para la práctica inmediata de los asientos registrales previstos en este artículo.

7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia; y de Primera Instancia de Denia.

8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento, debiendo expedirse por la Señora Secretaria el pertinente testimonio de la resolución en los términos del Real Decreto 158/08.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (artículo 14.2 de la Ley Concursal, sensu contrario).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo Sr. Don José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez.

Firma del Secretario.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley Concursal puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 1 de octubre de 2012.- .

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