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Documento BOE-B-2012-36219

Anuncio de la notaría de Oleiros de don Rafael Benzo Sainz de venta extrajudicial de finca por medio de subasta por impago de préstamo hipotecario.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49317 a 49318 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-36219

TEXTO

Yo, Rafael Benzo Sáinz, Notario del Ilustre Colegio de Galicia, con residencia en Oleiros (A Coruña), hago saber:

1) Que en mi Notaria, sita en Oleiros (A Coruña), calle del Inglés, nº 5, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Municipio de Oleiros

Parroquia de San Pedro de Nos

Formando parte de la casa número 57 de la rúa Salvador de Madariaga:

Finca número diecisiete.-Piso segundo derecha, del portal número tres, destinado a vivienda, con inclusión del derecho conjunto de copropiedad sobre los otros elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute. Mide ochenta y seis metros y diez decímetros cuadrados, de superficie útil; y linda: frente, vuelo de calle sin nombre que va a al Seijal; derecha, visto desde el frente, piso izquierda de esta misma planta, escaleras y patio interior de luces y vistas; izquierda, piso izquierda de esta misma planta, pero portal número dos; y espalda, patio posterior de luces y vistas.

Representa dos enteros y veintiocho centésimas por ciento en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos.

Referencia Registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de A Coruña, al libro 564, folio 58, finca 20.670.

Título: Compra a Don Alberto Mantiñán Naya, en escritura autorizada por el Notario de A Coruña, Don Alfonso García López, el día 17 de noviembre de 2006, número 3.414 de protocolo.

Referencia Catastral: 2769306NH5927S0044QP.

2) Que con relación al presente procedimiento de venta extrajudicial se procedió por parte de la Notaría a tramitar los anuncios y comunicaciones prevenidas en el artículo 236-f de la Ley Hipotecaria, en los términos que prevé este artículo en sus párrafos siguientes.

Hechos estos anuncios, advirtió el Banco que, en la duda, y no constando prueba fehaciente e indubitada de lo contrario, debía ser considerada la vivienda objeto de venta como domicilio habitual de la parte deudora hipotecante y en consecuencia aplicar el régimen previsto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012 de 12 de Marzo.

En consecuencia, y a su requerimiento, se deja sin efecto el anterior anuncio de subasta, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 228 de 21 de septiembre de 2012, según el cual la primera subasta se celebraría en mi notaría el próximo 23 de octubre de 2012, y se procede por medio del presente escrito a anunciar nueva fecha de subasta a celebrar en el día y bajo las condiciones que a continuación se expresan:

Se hace saber que se procederá a la subasta de la finca anteriormente descrita en mi Notaría con las siguientes condiciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012 de 12 de marzo, se celebrará una única subasta el día 20 de noviembre de 2012, a las diez horas, siendo el tipo base de 162.800 euros; No obstante, de acuerdo con dicho artículo, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículo 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo de subasta.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Oleiros, 19 de octubre de 2012.- Don Rafael Benzo Sainz.

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