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Documento BOE-B-2012-36258

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña, de 28 de agosto de 2012, por la que se otorga a la empresa Renovables del Penedès, S.A. la modificación de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Serra de Vilobí II, en los términos municipales de Tarrés y Fulleda.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49370 a 49375 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-36258

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el cual se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña; Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Renovables del Penedès, S.A.

Domicilio social: Aragón, 141, ático, Barcelona, CP 08015.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial y de la autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo, otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 22-6-2007 a la empresa Energías Eólicas de Catalunya, S.A., para 6 aerogeneradores de 1.500 kW cada uno, con una potencia total de 9 MW, incluyendo las líneas eléctricas de 12 kV propias del parque.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización de esta instalación se somete a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6071, de fecha 21-2-2012, en el BOE núm. 48, de fecha 25-2-2012, y en los periódicos Segre y La Mañana ambos de fecha 17-2-2012.

El parque eólico Serra de Vilobí II dispone de declaración de impacto ambiental favorable de fecha 12 de abril de 2007, para 6 aerogeneradores de 1.500 kW de potencia unitaria y 9 MW de potencia total, incorporando condiciones adicionales y singulares de tipo medioambiental.

En fecha 19-9-2011 el solicitante presenta una solicitud de modificación de la autorización administrativa, de aprobación de proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública del parque eólico Serra de Vilobí II, con la cual se pasa de 6 aerogeneradores a 3, y se incrementa la potencia unitaria de 1.500 kW a 3.000 kW, manteniendo la potencia total a 9 MW.

La Ponencia Ambiental en fecha 6 de julio de 2010 emite informe favorable sobre la solicitud de cambio no sustancial presentada con la incorporación de nuevas medidas correctoras preventivas y compensatorias, además, de las que prevé la propia declaración de impacto ambiental.

En fecha 3-8-2012 se otorga la autorización administrativa de transmisión de titularidad de la instalación de producción de energía en régimen especial para el mencionado parque a favor de la sociedad Renovables del Penedès, S.A.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Tarrés, Ayuntamiento de Fulleda, Diputación de Lleida, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, Centro de Telecomunicaciones i Tecnologías de la Información, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Retevisión I, SA y los en aquel entonces, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

La Diputación de Lleida, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., Centro de Telecomunicaciones i Tecnologías de la Información, y Retevisión I, S.A. emiten informe favorable con condicionantes que han sido aceptados por el solicitante.

El Ayuntamiento de Fulleda no emite informe, por tanto, una vez reiterado, se entiende favorable, según artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Tarrés presenta una alegación, donde manifiesta que este Ayuntamiento aparece como propietario de las fincas FN13, FN14, FN15, FN16, FN17, FN18, FN19, FN20, FN31, FN33, FN58 y FN59, pero el Ayuntamiento no tiene ningún título de propiedad sobre estas fincas y las mismas no constan en el inventario municipal. El solicitante manifiesta que tendrá en cuenta la alegación presentada.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite Resolución de autorización de la modificación de la señalización y la iluminación, propuesta por el solicitante, para el parque eólico Serra de Vilobí II.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas aprueba definitivamente el Plan Especial Urbanístico del parque eólico Serra de Vilobí II en fecha 30.7.2007.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al solicitante, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125, 131, 145 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 12 de abril de 2007, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable e informó favorablemente a la solicitud de cambio de no sustancial en fecha 6 de julio de 2010, imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico –una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente– son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 6071, de fecha 21-2-2012 y en el BOE núm. 48 de fecha 25-2-2012, así como las afectaciones que en él se detallan, excepto la fincas, FN13, FN14, FN15, FN16, FN17, FN18, FN19, FN20, FN31, FN33, FN58 i FN59, que quedan excluidas por contener un error en su titularidad.

La lista concreta e individualizada de bienes y derechos excluidos de la declaración de utilidad pública es la siguiente:

fn= finca número; td=titular y domicilio; tm=término municipal afección; po=polígono; pa=parcela; spa=subparcela; c=tipo de cultivo; s=superficie en metros cuadrados; c=tipo de cultivo(al=almendro secano, ol=olivo secano, pm=pinar maderable, I=improductivo, c=cultivo labor secano, mt=monte bajo); ta=tipo de afectación (alineación, zanjas, caminos, torre meteorológica de parque); na=número de aerogeneradores.

-fn=13; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=80; spa=a; c=pm; s=2.856; ta=alineación; na=-.

-fn=14; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=9.010; spa=-; c=I; s=427; ta=alineación; na=-.

-fn=15; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=77; spa=a; c=pm; s=476; ta=alineación; na=-.

-fn=16; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=77; spa=D; c=pm; s=1.906; ta=alineación; na=-.

-fn=17; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=77; spa=F; c=pm; s=4.791; ta=alineación; na=-.

-fn=18; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=77; spa=E; c=I; s=350; ta=alineación; na=-.

-fn=19; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=76; spa=b; c=pm; s=323; ta=alineación; na=-.

-fn=20; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=78; spa=a; c=pm; s=5885; ta=alineación; na=1.

-fn=31; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=78; spa=a; c=pm; s=100; ta=caminos; na=-.

-fn=33; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=77; spa=a; c=pm; s=750; ta=caminos; na=-.

-fn=58; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=78; spa=a; c=pm; s=100; ta=zanjas; na=-.

-fn=59; td=ayuntamiento de Tarrés, Calle Montserrat, 17, 25480 Tarrés; tm=Tarrés; po=2; pa=77; spa=a; c=pm; s=750; ta=zanjas; na=-.

2. Otorgar a la empresa Renovables del Penedès, SA, la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Serra de Vilobí II.

Potencia instalada: 9 MW.

Términos municipales: Tarrés y Fulleda.

Ubicación: entre los municipios de Fulleda y Tarrés, a una altitud media comprendida entre 620 y 640 metros.

Número de aerogeneradores: 3, de 3.000 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de hormigón, de hasta 100 metros de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 116 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 690 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 630 kVA, 12.000/690 V, Grupo Yy0-yn0, aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 2 circuitos de 3 x 12 kV. Los 2 circuitos de 12 kV de 4.006 m y 4.198 m de longitud respectivamente, desembocan a la SE Vilobí 66/12 kV existente.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado, 12/20 kV, de secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito.

La evacuación de la energía se realizará a la tensión de 12 kV a la SE Vilobí 66/12 kV existente. La interconexión con la red eléctrica se realizará aprovechando infraestructuras existentes, en concreto la línea eléctrica aérea-subterránea a 66 kV, que une la SE Vilobí 66/12 kV con la SE Tallat 220/66 kV, desde la cual parte una línea eléctrica a 220 kV que, mediante la SE Les Comes 400/220 kV, la une con el punto de conexión de L'Espluga 400 kV.

El presupuesto total es de 11.127.637,25 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Martín Echeverria Crespo, ingeniero industrial, colegiado núm. 433, visado con el número 111049 en fecha 20.7.2011 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe en el procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias que sean competencia de otros organismos o entidades públicas.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, ps. de Gràcia, 105, 08008 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de agosto de 2012.- Josep Canós i Ciurana, Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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