Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-36785

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 50076 a 50076 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36785

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019–47–1–2012-8004519 y n.º 539/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 19 de septiembre de 2012, de Fruites Ramis Floriach, Sociedad Limitada, con CIF B64076797 y domicilio en calle Tarragona, 23, Vilassar de Dalt (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es doña Cristina Baigorri Puerto, con domicilio en Barcelona (08010), Plaza Urquinaona, número 6, planta 14A, y correo electrónico cristina@baigorri.net

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08010), Plaza Urquinaona, número 6, planta 14A, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid