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Documento BOE-B-2012-38069

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2012, páginas 51734 a 51734 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38069

TEXTO

Edicto.

EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia).

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 491/2008 referente al concursado Tiradores Mallabia, S.A. Unipersonal, por auto de fecha 19 de setiembre de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase de convenio de la mercantil Tiradores Mallabia, S.A.U., y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta de la indicada mercantil.

2. Se suspenden las facultades de administración y disposición de la indicada concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de 24 de septiembre de 2009, lo que se comunicará a sus integrantes, quien en el plazo de quince días presentarán un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.

4. Se declara disuelta la mercantil Tiradores Mallabia, S.A.U., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursarles aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.

6. Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

7. Procédase a reabrir la sección sexta de calificación, con incorporación a la misma de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.

Bilbao (Bizkaia), 22 de octubre de 2012.- El/La Secretario judicial.

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