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Documento BOE-B-2012-38127

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2012, páginas 51795 a 51796 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-38127

TEXTO

Auto

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª. Ricardo Martín Martín

En Palma de Mallorca, a veintidós de octubre de dos mil doce

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Diego Cardozo Ortiz, frente a Construcciones Macoersa, parte ejecutada, por importe de 6.422,03 euros en concepto de principal, más otros 1.300 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretario/a Judicial D/Dª Francisca María Reus Barceló

En Palma de Mallorca, a veintidós de octubre de dos mil doce

Parte dispositiva

- Requerir a Construcciones Macoersa, a fin de que en el plazo de 10 dias, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada Construcciones Macoersa por un importe de 6.422,03 euros, más 1.300 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de las parte ejecutadas, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes en las entidades bancarias; depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Se decreta el embargo y precinto de los vehículos matrícula 1654FMD, 9079FDH, 9517FDG, 3222FCS, 7788DMN, 1537DPL, 6085DTR, 9623DKG y 8971CYD propiedad de la ejecutada.

Remítase oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de su matriculación para anotación del embargo y precinto acordados, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Palma de Mallorca, 29 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero cuatro de Palma de Mallorca.

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