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Documento BOE-B-2012-38802

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 52763 a 52763 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38802

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 694/2009 en el que figura como concursado "Cierres Enrollables Bilbao, S.L.", se ha dictado el auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 694/2009 referente al deudor "Cierres Enrollables Bilbo, S.L.", por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se declara que el deudor "Cierres Enrollables Bilbo, S.L.", queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Tercero. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Cuarto. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Quinto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Sexto. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Séptimo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao (Bizkaia), 28 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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