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Documento BOE-B-2012-38860

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 52821 a 52821 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38860

TEXTO

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 103/2012 (NIG 33044 47 1 2012 0000262), en el cual, con fecha 20 de julio de dos mil doce, se ha dictado Auto declarando en concurso voluntario abreviado a Carlos y Javier Comercializadora, S.L., con C.I.F. B-74282898, y domicilio en polígono industrial de Olloniego, calle B, parcela 9, nave 1, Olloniego, Oviedo, Asturias

2.º En dicho procedimiento se ha designado como Administrador concursal al Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo: Don Manuel Jesús Calero García quien ha designado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: C/Uria n.º 70, 3.º A, 33003 Oviedo y la siguiente dirección electrónica: mcaleroabogado@gmail.com pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado

La Administración concursal ha facilitado, como horario de atención al público el siguiente: De lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación, deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio por la Administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 2 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.

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