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Documento BOE-B-2012-38863

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 52824 a 52825 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38863

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º concurso 515/2011 y NIG nº 07040 47 1 2011 0000900 se ha dictado en fecha 16/10/2012 auto de declaración de concurso necesario del deudor "Centro de Comunicación Creatividad y Diseño Gráfico C. y C., S.L.", con CIF B07652621, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Marratxí, c/ Teixidors, n.º 12 Polígono Industrial de Marratxí.

2.º Se ha designado, como administración concursal al Letrado don Ramón Miñana Arnao, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Costa Llobera, 1-1.º 07005 de Palma y dirección de correo electrónico minana@ejb.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración Concursal.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de 1 mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de 1 mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 9 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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