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Documento BOE-B-2012-39989

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2012, páginas 54340 a 54340 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-39989

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación.

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1043/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Estepona a instancia de Comunidad de Propietarios Galera Park Fase I contra Albert Galera Ibáñez sobre reclamación de cuotas de Comunidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 136/11.

En Estepona, a diez de octubre de 2011.

Vistos por Doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1043/2009 a instancia de Comunidad de Propietarios Galera Park Fase I representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y asistida del Letrado don Julio Fernández Martínez frente a don Albert Galera Ibáñez vengo a resolver conforme a los siguientes.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Galera Park Fase I frente a don Albert Galera Ibáñez y condeno a éste últimos al pago de la cantidad de 4.900,51 euros, así como del interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia.

Se condena a los demandados al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de cinco días, debiendo consignar en la cuenta del juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Estepona a diecisiete de octubre de dos mil once. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Albert Galera Ibáñez, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 26 de octubre de 2011.- El/la Secretario.

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