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Documento BOE-B-2012-41535

Anuncio de la notaría de Don Adolfo Calatayud Sierra de subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 56368 a 56368 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-41535

TEXTO

Adolfo Calatayud Sierra, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, con residencia en Zaragoza, Plaza Santa Engracia, 1, 5.º izquierda,

Hago saber: Que en mi Notaría se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: piso 3º número 4, en la 3ª planta de viviendas, tipo A, del edificio en Zaragoza, Calle Berenguer de Bardají, números 6 y 8, con una superficie de unos 74,24 m2 y una cuota en el valor total en el inmueble de 4,90 %, inscrito en el Registro de la Propiedad de Zaragoza-10, al tomo 3.078, libro 1.544, de Sección 3ª, folio 129, finca 77.395.

Que, procediendo la subasta de la finca, se llevará a cabo en las siguientes condiciones:

1. La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012 y, en lo que no fuera incompatible, por el Reglamento Hipotecario.

2. Se celebrará una sola subasta, en mi Notaría el día 14 de enero de 2013, a las 13,00 horas.

3. El tipo para la subasta es de 240.000,00 euros.

4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en esta Notaría, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la cuenta 2085-0114-09-0330099467, una cantidad equivalente al 30 % del tipo de la subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Zaragoza, 22 de noviembre de 2012.- Adolfo Calatayud Sierra, Notario de Zaragoza.

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