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Documento BOE-B-2012-41582

Resolución de 7 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Ordenación Industrial, y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, por la que se otorga autorización administrativa, aprobación de la ejecución del proyecto y declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Red de distribución de gas natural en el término municipal de Santa Amalia, y a suministros no pertenecientes al T.M. y próximos a su límite".

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 56435 a 56438 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-41582

TEXTO

Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A., (en adelante denominada D.C.Gas Extremadura, S.A.), con domicilio en Badajoz, calle Antonio de Nebrija, n.º 8 A, CIF A-06244131, mediante escrito de 27 de febrero de 2012, solicitó autorización administrativa, aprobación de ejecución del proyecto y declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "red de distribución de gas natural en el término municipal de Santa Amalia, y a suministros no pertenecientes al T.M. y próximos a su límite", en el término municipal de Santa Amalia, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación, fue sometido a información pública en el "BOE" n.º 133, de 4 de junio de 2012, en el "BOP" núm. 104, de 1 de junio de 2012, en el Diario "Hoy", de 30 de mayo de 2012, y en el "Periódico Extremadura", de 26 de mayo de 2012, así como en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Don Benito, Santa Amalia y Medellín.

Vistos: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Dirección General,

Resuelve

Conceder la autorización administrativa, declarar de utilidad pública y autorizar la ejecución de las instalaciones del proyecto "red de distribución de gas natural en el término municipal de Santa Amalia, y a suministros no pertenecientes al T.M. y próximos a su límite", llevando implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se ha hecho referencia, e implicando la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de Puesta en Marcha que realizará esta Dirección General.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto de "red de distribución de gas natural en el término municipal de Santa Amalia, y a suministros no pertenecientes al T.M. y próximos a su límite", según ha sido presentado en esta Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Descripción y emplazamiento de las Redes:

- Red de Distribución de alta presión MOP 10.

- Estación de Regulación y Medidas Aéreas de caudal 1.500Nm3/h de MOP 10/0,4 bar.

- Red de Distribución Primaria MOP 0,4 bar en el Municipio de Santa Amalia.

Trazado:

La Canalización de gas que se proyectan parten de la Posición MR-MJ-06 del Gasoducto "Mérida – Don Benito – Miajadas", tratándose de una red de distribución de gas natural en MOP 10 bar ejecutada en Polietileno PE100 SDR 11, y diferentes diámetros en función del ramal:

- A unos 95 m. de la posición MR-MJ-06 del gasoducto Mérida – Don Benito - Miajadas (PK0+000), discurre paralelo a la carretera N-430, de Badajoz a Játiva (Valencia), aproximadamente en el PK 1+640 cruza el arroyo de Cagánchez hasta el PK 2+150. Este tramo se trata de una tubería de polietileno SDR 11 DN 250 mm., con una longitud de 2.150 m aproximadamente.

A partir del punto anterior la red de distribución se divide en dos ramales.

- Ramal Norte que se dirige a la S. COOP. de Ulterior Grado "Tomalia" Este ramal parte del PK 2+150 de la red y discurre en dirección norte, dejando al oeste el municipio de Santa Amalia para finalizar en la S. COOP de Ulterior Grado "Tomalia". Este tramo se trata de tubería polietileno SDR 11 y DN 200 mm. Presentando una longitud total aproximada de 1.814 m. En este tramo se proyecta una estación de regulación y medida, ERM, a partir de la cual, se proyecta una red de distribución primaria MOP 0,4 bar, con tubería de polietileno SRD 17,6 DN 160 mm., dentro del municipio de Santa Amalia.

- Ramal Sur hacia la Sociedad COOP. "Tomates del Guadiana". Este ramal parte del PK 2+150 de la red y continúa en dirección sur para finalizar en la Sociedad COOP. "Tomates del Guadiana". Este ramal se trata de una tubería de polietileno SDR 11 y DN 200mm. Presentando una longitud total aproximada de 1.669 m.

Área de distribución: T.M. de Santa Amalia (Badajoz).

Presupuesto: 546.460,92 euros.

Referencia expediente: GNC 73/1023/12.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los Organismos afectados.

5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

6.º Previo al comienzo de las obras, D.C. Gas Extremadura, S.A., deberá presentar ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio un plan detallado de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.º D.C. Gas Extremadura, S.A., deberá presentar ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un Certificado Final de Obra, firmado por Técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8.º D.C. Gas Extremadura, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para su conocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

9.º Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno. Ocupación permanente. (OP)

Se expropia el pleno dominio de las instalaciones permanentes definidas en el proyecto, se consideran como tales las ERM y válvulas de línea.

Se ha considerado una superficie de 18 m² para la ERM y de 4 m² para las válvulas de línea.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Ocupación permanente. (OP)

Se expropia el pleno dominio de las instalaciones permanentes definidas en el proyecto, se consideran como tales las ERM y válvulas de línea.

Se ha considerado una superficie de 18 m² para la ERM y de 4 m² para las válvulas de línea.

B) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas (SP) a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta, además a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de la realización de cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder colocar, vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

C) Ocupación temporal de los terrenos (OT) necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de Recurso de Alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Sr. Consejero de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 7 de noviembre de 2012.- El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, Miguel Córdoba Pérez.

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