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Documento BOE-B-2012-4159

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 5467 a 5467 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-4159

TEXTO

Edicto

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 1/12, por auto de fecha 5 de enero de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Electromontajes Medina, S.L., con CIF B-02328227, con domicilio en Albacete, plaza Jesús de Medinaceli, número 2, 2.º izquierda.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal, habiendo recaído dicho cargo en la persona del letrado Don José Ramírez de Arellano Sánchez, con domicilio en calle Gran Vía, número 35, 1º derecha de Hellín, teléfono 917 301 492 y dirección de correo electrónico jose1k@icamur.org.

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medio electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicado si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los título o documentos aportados, así como cualquier otro justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

En Albacete, 25 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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