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Documento BOE-B-2012-4169

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 5478 a 5478 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4169

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G: 0801947-1-2011-8005640, y número 892/11-B se ha declarado, en fecha 16 de diciembre de 2011, el concurso de la mercantil Barnitec, S.L., con CIF n.º B-61301971 y domicilio en c/ Cabanyes, n.º 69, del Polígono Industrial Cal Gordi-Cal Catala de la población de Granollers en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los trámites del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Mario Palomar Sarabaia con domicilio en c/ Balmes, n.º 188, 4.º-1.ª (08006-Barcelona) y correo electrónico:mpalomar@mmabogados.org

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la calle Balmes, n.º 188, 4.º-1.ª (08006-Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Asimismo, se ha acordado la disolución de la sociedad y el cese de sus administradores, así como la apertura de la fase de liquidación.

Barcelona, 19 de enero de 2012.- La Secretaria judicial.

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