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Documento BOE-B-2012-41850

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2012, páginas 56762 a 56762 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41850

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia,

Anuncia

1.-Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 783/2009 se ha dictado sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Mensajero Alimentación, S.L., con CIF B-73084584. La referida resolución dice literalmente lo siguiente:

La aprobación del convenio de acreedores de Mensajero de Alimentación, S.L., de fecha 13 de febrero de 2008, formalizada ante el notario de San Javier don Alfredo Gómez Hita en fecha 13 de febrero de 2008 y con número de protocolo 583, rectificando el de fecha 27 de diciembre de 2007 formalizada ante el mismo notario, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La Administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 5 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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