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Documento BOE-B-2012-41863

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2012, páginas 56776 a 56776 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41863

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 0000442/2012 referente al concursado Brillo Navarra, S.L., por auto de fecha 21 de noviembre de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1.-Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2.-Fórmese la sección 5.ª de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y se encabezará con testimonio de esta resolución, cuyo original se unirá a la sección 1.ª

3.-Queda en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

4.-Declarar la disolución de la entidad Brillo Navarra, S.L. y el cese de los Administradores sociales, que serán sustituidos por el Administrador concursal.

5.-Declara vencido los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

6.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

7.-Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 144 de la LC.

8.-Que en el plazo de quince días, computados desde la notificiación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en los artículos 148 de la LC.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Pamplona/Iruña, 21 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

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