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Documento BOE-B-2012-41992

Acuerdo de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, por el que se anuncia la notificación del Pliego de Concreción de Hechos del Expediente S/0397/12, Transportes Madrid, a la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) y a Raisaport Transport, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2012, páginas 57034 a 57034 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2012-41992

TEXTO

Tras la notificación a la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) y a Raisaport Transport, S.L. del Acuerdo de Incoación del expediente de referencia por medio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de junio de 2012, ninguna de estas entidades ha facilitado nuevas direcciones a efectos de notificaciones, por lo que la Dirección de Investigación acude de nuevo al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, a efectos de notificación se les comunica que el Pliego de Concreción de Hechos de fecha 26 de noviembre de 2012, así como todo lo actuado en el marco del expediente de referencia, se encuentra a disposición de las citadas entidades en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, C/ Barquillo, 5, 28004 de Madrid, concediéndoles un plazo de quince días hábiles, desde la publicación del presente anuncio en el BOE, a fin de que puedan contestar por escrito al mencionado Pliego de Concreción de Hechos proponiendo, en su caso, las pruebas que consideren pertinentes, significándoles, que, en aplicación del artículo 35 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), transcurrido dicho plazo máximo de 15 días, las alegaciones presentadas no serán tenidas en cuenta y las pruebas propuestas serán denegadas, todo ello sin perjuicio de que dichos escritos sean incorporados al expediente. Se les significa además que, en el caso de que, una vez concluida la fase de tramitación del presente expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia declare que los hechos objeto del expediente constituyen una infracción de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), éstos podrán ser objeto de las sanciones previstas en los artículos 62 y 63 de dicha Ley.

Madrid, 26 de noviembre de 2012.- Directora de Investigación.

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