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Documento BOE-B-2012-42027

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 57077 a 57077 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42027

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 82/2010, en el que figura como concursado Air Quality, S.L., se ha dictado, el 9-11-2012, auto, cuya parte dispositiva dice:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 82/2010, referente al deudor Air Quality, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor Air Quality, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia y Registro de Bienes de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento a los citados Registros.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.-Firma del/de la Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 9 de noviembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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