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Documento BOE-B-2012-42041

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 57093 a 57093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42041

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal 0000068/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña María Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de la mercantil Promociones de Viviendas Riquido, S.L., se ha dictado Auto el día 14 de noviembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la mercantil Promociones de Viviendas Riquido, S.L., con CIF n.º B-35872217, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Se designan como Administrador del concurso a don Fernando Santana Arbelo, Abogado, con domicilio en Plazoleta Padre Hilario, n.º 2, bajo, CP 35003 de Las Palmas, teléfono 928 36 13 93, fax 928 43 38 30, correo electrónico fernando@guerracabreracomunidades.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención por la Administración Concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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