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Documento BOE-B-2012-42443

SAN FERNANDO

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2012, páginas 57647 a 57647 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-42443

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento ordinario 216/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Fernando a instancia de José María Ávila Fornell, S.L., contra Cortijo Corbacho Grande, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En San Fernando, a 20 de noviembre de 2009.

Doña Maria del Pilar Fernández Nebot, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de San Fernando ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 216 de 2009, a instancia de la mercantil don José María Ávila Fornell, S.L., representada por la Procuradora doña Inmaculada Pizarro Blanco y defendida por el Letrado José Luis Ferrer Rossi, contra la entidad Cortijo Corbacho Grande, S.L., declarada en situación de rebeldía.

Fallo:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Inmaculada Pizarro Blanco, en nombre y representación de la mercantil don José María Ávila Fornell, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Cortijo Corbacho Grande, S.L., a abonar a la actora la suma de 67.807,87 euros, suma que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, de la que se llevará testimonio a los presentes autos y su original al libro correspondiente.

La presente resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz. Según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ (introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre) la interposición de dicho recurso exigirá la previa consignación en depósito de la cantidad de 50 euros, sin la cual no se admitirá a trámite el mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cortijo Corbacho Grande, S.L., extiendo y firmo la presente.

San Fernando, 24 de abril de 2012.- El/la Secretario/a.

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