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Documento BOE-B-2012-43059

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2012, páginas 58441 a 58441 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43059

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8003198 y n.º 522/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 2 de octubre de 2012, de "Fábrica de Mobiliario para Interiores Sola, S.L." con C.I.F. n.º B62940721 y domicilio en C. Nigueria, 3, Terrassa (Barcelona), en el que se ha declarado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Jerónimo Cabezas Marcos, con domicilio en Barcelona, calle Consell de Cent, número 325, 2.º 1.ª, y correo electrónico jcabezas@fidesgroup.es.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona, calle Consell de Cent, número 325, 2.º 1.ª o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguinete de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que se afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya adoptado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los comparecientes tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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