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Documento BOE-B-2012-4336

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales en les Terres de L'Ebre, EMO/ /2011, de 27 de diciembre, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la subestación transformadora Coll de Som 132/20 kV, en el término municipal de Tivenys (exp. I612/113/06).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 5710 a 5713 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-4336

TEXTO

La empresa Berta Energies Renovables, S.L., con domicilio social en Travessera de Gracia, 56, entresuelo 1, CP 08006 Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de la subestación transformadora Coll de Som 132/20 kV, en el término municipal de Tivenys.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de instalación de energía eléctrica, y la Ley 18/2008, de 23 de febrero, de garantía y calidad del suministro, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5352, de 2.4.2009, y en el BOE núm. 96, de 20.4.2009.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento de lo que establecen los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al Ayuntamiento del Tivenys, que, reiterado, no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto.

Asimismo, se solicitó informe al Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en Les Terres de l'Ebre, que en fecha 17 de marzo de 2009 emite informe, el cual es ratificado en fecha 31 de octubre de 2011.

La Ponencia Ambiental, en fecha 6 de julio de 2010, emite una declaración de impacto ambiental favorable con condicionantes.

En fecha 5 de mayo de 2011, el jefe del Área de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales comunica que una vez revisado el informe ambiental del cumplimiento de las condiciones adicionales de la SE Coll de Som, LAAT 132 kV y LAMT 20 kV de evacuación de la potencia generada por los PE de Coll de Som y L'Arram, las modificaciones del proyecto se adecúan a las prescripciones establecidas en la DÍA.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del Proyecto la necesidad de la instalación;

Considerando que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye a la directora de los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo de acuerdo con lo que establece el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo en relación con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica;

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la subestación transformadora Coll de Som 132/20 kV a la empresa Berta Energies Renovables, SL, en el término municipal de Tivenys.

2. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

Peticionario: Berta Energies Renovables, S.L., con domicilio social en la calle Travessera de Gracia, 56, entresuelo 1, CP 08006 Barcelona.

Expediente: 1612/113/06.

Parque de 132 kV.

Instalación en la intemperie: una posición de transformador, con los siguientes elementos en cada uno de ellos, un juego de tres pararrayos, autoválvulas de protección de línea, un juego de tres transformadores de tensión, un seccionador trifásico con puesta a tierra, un interruptor automático tripolar, juego de tres transformadores de intensidad, juego de tres pararrayos, au^ toválvulas de protección de transformador, un transformador 132/20 kV y 30 MVA de potencia nominal.

Parque de 20 kV.

Instalación en la intemperie: Reactancia trifásica de 20 kV, juego de tres pararrayos autoválvulas de protección de transformador, encerrado con tubo de cobre.

Instalación interior: Celdas de 24 kV de aislamiento para las siguientes funciones: 3 cabinas de posición de línea, 1 cabina de posición de transformador, 1 cabina de posición de servicios auxiliares y medida.

Sistemas de control: Se instalará un sistema integrado de mando, medida, control y protección construido a base de UCP (unidades de control de posición).

Finalidad: Evacuar la energía producida por el parque eólico de Coll de Som (10.5 MW) y el parque eólico L'Arram (20 MW).

Término municipal: Tivenys.

Presupuesto: 1.270.650,00 euros.

Esta autorización administrativa queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo el proyecto ejecutivo firmado por el señor Enrique Díez González, ingeniero técnico industrial, colegiado núm. 18296, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 019543AA en fecha 3 de agosto de 2006, con las variaciones que si procede se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantizabas de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. Se deberán cumplir los condicionantes impuestos por los organismos oficiales y/o afectados en caso de existir.

6. Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.

7. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras, su programación, y su finalización, las fechas en que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante. A estos efectos entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

8. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

9. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, eh el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 27 de diciembre de 2011.- Mercè Miralles Guerrero, Directora de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre (11.361.010).

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