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Documento BOE-B-2012-44679

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de diciembre de 2012, páginas 60536 a 60536 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-44679

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 508/2007 en el que figura como concursado Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Molina de Segura, S.L, se ha dictado el 7/12/2012 auto declarando concluso el concurso cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 508/2007 referente al deudor Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Molina de Segura, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que el deudor Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Molina de Segura, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieron nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Bilbao (Bizkaia), 7 de diciembre de 2012.- El /la Secretario Judicial.

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