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Documento BOE-B-2012-44729

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2012, páginas 60595 a 60595 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-44729

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-2012-8006081 y n.º 763/2012B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 3 de diciembre de 2012 de Servial Obres i Serveis, S.L., con C.I.F. n.º B-61400602 y domicilio en calle Cervera, 9-11, nave 11, Castellar del Vallés, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es Lexeconomics, S.L.P., con domicilio calle Escoles Pies, 102, 08017 Barcelona, y correo electrónico servial@rcdslp.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Escoles Pies, 102, 08017 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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