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Documento BOE-B-2012-8046

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2012, páginas 10747 a 10747 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8046

TEXTO

Edicto

Don Rafael Sousa Herránz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado de concurso voluntario ordinario número 28/2012-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2011 0000430, se ha dictado en fecha de 13 de Febrero de 2012, auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Codesport, S.A.", unipersonal, con CIF número A-50/096692 y domicilio social en Zaragoza, Código Postal 50006, Paseo Sagasta número 14, local

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal "Asesoramiento Concursal Integral, S.L.P.", con CIF B-99328254, representada por la Abogado doña Eva Castejón Zueco, Dirección postal: Paseo de la Mina, 3, 1° dcha., 50001 Zaragoza; Teléfono: 976 301263; Fax: 976 482318; Correo electrónico: codesportsau-autos28-12@asciconcursal.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica indicada.

Cuarto.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 21 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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