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Documento BOE-B-2012-8390

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2012, páginas 11230 a 11231 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8390

TEXTO

Edicto

María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal 645/2008, referente al concursado Tecnor Proyectos y Obras, S.A., C.I.F. A81761140, por auto de fecha veintinueve de febrero de dos dos mil doce, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolucion.

2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.

3.- Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Declarar, además de lo señalado en el Capítulo II del Título III de la LC, de conformidad con el artículo 146 LC, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos en otras prestaciones.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.

6.- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas/bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución.

7.- El oficio y edicto dirigido al B.O.E. así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán a/al Procurador/a instante del concurso para su debida cumplimentacion, quien deberá aportar a este Juzgado un ejemplar del B.O.E. tan pronto sea publicado el edicto así como los mandamientos debidamente diligenciados.

8.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan (original y 87 copias en papel o en soporte C.D. individualmente emblistado) para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la L.C.

9.- Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Requiérase al procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte un juego de copias de la solicitud del concurso y de los documentos aportados en su día con el fin de que consten en la sección sexta.

10.- Requiérase a la administración concursal para que presente el informe a que se refiere el artículo 169 de la Ley Concursal en el momento procesal oportuno.

Madrid, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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