Don Francisco Manuel Botana Torrón, Notario del Ilustre Colegio de Galicia, con residencia en Cambados,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la Avenida de Galicia, número 33, 2.° B/C, de Cambados, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente Finca Hipotecada:
Urbana: Parcela 1, 2, 3 y 4 del Polígono C de la UG-1 de O Pombal-Cambados, de una extensión superficial de mil doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Linda: Norte, Parcela número 6); Sur, Polígono B de la UG-1; Este, parcela número 6); y Oeste, parcela 7) destinada a viales.
Por el proyecto de compensación del Polígono tiene asignada una edificabilidad de siete mil ciento cinco metros y setenta y tres decímetros cuadrados (7.105,73) de techo edificable.
Cuota.‑ Tiene una cuota de participación del 100%.
Inscripción: 1.ª a 6.ª, al Tomo 1.285, Libro 151, Folio 26, Finca número 15.236.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día treinta de abril de dos mil trece, a las diez horas, siendo el tipo base el de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día veintiocho de mayo de dos mil trece, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el veinticinco de junio de dos mil trece, a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el dos de julio de dos mil trece, a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13,30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cambados, 4 de marzo de 2013.- El Notario.
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