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Documento BOE-B-2013-13821

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 18467 a 18468 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13821

TEXTO

Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 656/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Coperfiel Reale Estate Group, S.A. (Core Investment S.A.), Core Energy, S.L., Meco R2 Logistics, SLU, Logispark Ciempozuelos, S.L., Viapark Arroyo, S.L., Plataformas Logísticas Vallada, S.L., Viapark Paracuellos, S.L.U., Via Park Parques Comerciales, S.L.U., Activa Park Parques Industriales, S.L., Open Nueva Marina, S.L.U., Open District, S.L., Olive Capital, S.L.U., Mercapark Parques Comerciales, S.L.U., LPW Spain Management, S.L., Mecablog Inmobiliaria, S.L., Logispark Paracuellos, S.L.U., Core Development, S.L., Core Real Capital, S.A., Viapark San Fernando Norte, S.L.U., Ciudad Circuito, S.L., Aguas San Isidro, S.L., Azuqueca Logistics, S.L., Altrium Montseny, S.L., Activapark Málaga, S.L.U., Logispark Cheste, S.L.U., Logispark Carmona, S.L., Logispark Inversiones, S.L., Logispark Málaga, S.L.U., Domus Development, S.L., Logispark Meco, S.L., y Logispark World, S.L. (actualmente Lpw One Inspired World, S.L.) y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso necesario 656/2011 Sección C2.

NIG del procedimiento.- 5667/12.

Entidades Concursadas.- Meco R2 Logistics, S.L.U., Logispark Ciempozuelos, S.L., Viapark Arroyo, S.L., Plataformas Logísticas Vallada, S.L., Viapark Paracuellos, S.L.U., Via Park Parques Comerciales, S.L.U., Activa Park Parques Industriales, S.L., Open Nueva Marina, S.L.U., Open District, S.L., Olive Capital, S.L.U., Mercapark Parques Comerciales, S.L.U., Lpw Spain Management, S.L., Mecablog Inmobiliaria, S.L., Logispark Paracuellos, S.L.U., Core Development, S.L., Core Real Capital, S.A., Viapark San Fernando Norte, S.L.U., Ciudad Circuito, S.L., Aguas San Isidro, S.L., Azuqueca Logistics, S.L., Altrium Montseny, S.L., Activapark Málaga, S.L.U., Logispark Cheste, S.L.U., Logispark Camona, S.L., Logispark Inversiones, S.L., Logispark Málaga, S.L.U., Domus Development, S.L., Logispark Meco, S.L.

Tipo de concurso.- Voluntarios

Fecha de efectos del Auto de Declaración.- 2.04.12.

Administradores Concursales.- Manuel Roca de Togores Atienza (Sociedad Deloitte), correo electrónico unidadconcursal@deloitte.es, domicilio Av. Diagonal, 654, 08034 Barcelona (Barcelona) y tel. núm. 932804040 y Francisco Celso González González (designado por Aeat).

Facultades del concursado: Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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