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Documento BOE-B-2013-40691

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 54691 a 54691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40691

TEXTO

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 537/2013 7.ª

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Herederos de Salvador Segura, S.A., NIF A-08.305.773.

Fecha del auto de declaración.- 05/09/2013.

Administradores Concursales.- Doña María Neus Flix Gil, con NIF 39168710D domiciliada en Terrassa, C/ Major, 40 bajos, como economista, número teléfono 93.733.25.44 con correo electronico neusflix@economistes.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electronicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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