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Documento BOE-B-2013-40693

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 54693 a 54693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40693

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos N.I.G. 08019-47-1-2013-8002994 y n.º 580/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 2 de octubre de 2013, de la Garriga Versa, S.L., con CIF B-62435433, y domicilio social sito en Carretera de la Roca, Polígono Industrial Can Buscarons del Baix, Km 16, 08170 - Montornès del Vallés (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 33.201, folio 62, hoja B-224.084, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Alfa Forensis, S.L.P., con domicilio en Avda. Diagonal, 418, 2-1, 08037 Barcelona, y correo electrónico administracion@alfaforensis.com, que designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal a doña Montserrat Cecilia Vallejo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, 418, 2 -1, 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que se afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y que representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de octubre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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