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Documento BOE-B-2013-40763

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 54763 a 54765 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40763

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000859/2013, habiéndose dictado en fecha 1 de octubre de dos mil trece por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Auto 279/2013

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: Uno de octubre del dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Procurador de los Tribunales don Raúl Vicente Bezjak, en nombre de la mercantil Centro Europeo de Desarrollo y Tecnologías Aplicadas al Golf, S.L., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Paterna (Valencia), calle Botiguers, n.° 5-5.ª planta, Parque Empresarial Táctica, y CIF número B-97822910, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.681, libro 5.968, folio 185, sección 8.ª, hoja V- 119.987, efectuando apoderamiento apud acta, así como el resto de documentos pertinentes, sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia actual, no pudiendo cumplir con sus obligaciones vencidas, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña, manifestando su falta de viabilidad.

Segundo.-Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre del 2013, quedaron los autos para el trámite de admisión del concurso de acreedores solicitado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley Concursal tiene como presupuesto objetivo la insolvencia del deudor común. Y acto seguido pone de manifiesto que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Asimismo, dispone que si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Así las cosas, y ciñéndonos al lenguaje, de la Ley Concursal, cuando resulte ser el propio deudor quien formalice la solicitud de declaración del concurso, expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente; debiendo acompañar los documentos relacionados en el artículo 6 de la Ley Concursal.

Consecuentemente, de conformidad con la tantas veces repetida Ley, procedería declarar el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del art. 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.

Segundo.-Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de acuerdo con el artículo 176.4 bis de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal. Y de entre los distintos supuestos que la norma recoge, el citado precepto contempla la posibilidad de que pueda acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Tercero.-De la documentación aportada a los autos por el deudor, la mercantil Centro Europeo de Desarrollo y Tecnologías Aplicadas al Golf, S.L., queda constatado la existencia de un pasivo de 741.005,87 euros; cantidad vencida en su totalidad.

Sin embargo, carece absolutamente de tesorería y el inventario de bienes y derechos arroja un montante de 382.141,06 euros. Lo que, sin la más mínima duda, evidencia no sólo la insuficiencia sino la más absoluta carencia de activo para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento. Todo lo cual determina la justificación de la conclusión del concurso de acreedores en el mismo auto de declaración.

Cuarto.-Así las cosas, acreditada su situación de insolvencia actual, no otra cosa procede que la declaración de concurso voluntario. Acordándose, coetáneamente, la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de conformidad con el artículo 176.4 bis LC. Siendo de destacar la imprevisibilidad de acciones rescisorias o de responsabilidad; acciones todas ellas de meridiana inviabilidad por la total y absoluta carencia de bienes.

Lógicamente conllevará la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral.

Quinto.-A esta resolución se le aplicará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Ello no obstante, los efectos serán los propios de la conclusión del concurso pero en modo alguno los de la declaración. Lo que conlleva que no se nombre administrador concursal, ni despliegue la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. La mercantil deudora, en suma, quedará responsable del pago de los créditos y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares; acordándose la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (art. 178 LC). Visto lo expuesto,

Parte dispositiva

Se declara en estado de concurso voluntario a la mercantil Centro Europeo de Desarrollo y Tecnologías Aplicadas al Golf, S.L., con domicilio en Paterna (Valencia), calle Botiguers, n.° 5-5.ª planta, Parque Empresarial Táctica, y CIF número B-97822910, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.681, libro 5.968, folio 185, sección 8.ª, hoja V- 119.987.

Asimismo, se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.

Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos, que se insertarán gratuitamente en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, así cómo de la disolución de la sociedad. Debiéndose proceder también al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Y ello teniendo en cuenta:

Roj: STS 1614/2013; Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil; Sede: Madrid; Sección: 1; n.º de recurso: 1339/2010; N.° de Resolución: 220/2013; Fecha de Resolución: 20/03/2013; Procedimiento: Civil; Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas; Tipo de Resolución: Sentencia; Resumen: Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capacidad jurídica para afrontar las deudas pendientes, después de la liquidación de la sociedad. Art. 6 LEC. Arts. 109 y 123 de la LSRL. Art. 228 del Código de Comercio.

Fórmese la sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese la presente resolución al deudor, a la AEAT y a la TGSS.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la llma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Valencia, 1 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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