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Documento BOE-B-2013-40806

Anuncio de la Notaría de D. José María González Arroyo, sobre subasta notarial de vivienda sita en Sagra (Alicante) por procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 54849 a 54850 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-40806

TEXTO

Yo, José María González Arroyo, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Denia (Alicante),

Hago saber, que en mi notaría, sita en 03700 Denia (Alicante), calle Marqués de Campo, número 46, entresuelo, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipoteca:

Urbana.-Departamento número tres.-Vivienda identificada con el número veintinueve de la urbanización Al Ma'Sara, en el bloque situado en la parte Sur del solar o a la derecha según se mira al total conjunto desde la calle Killbrittain, del conjunto de obra situado en dicha calle en el municipio de Sagra (Alicante), y situada en el centro de dicho bloque según se mira al mismo desde dicha calle. Tiene una total superficie construida en vivienda de ochenta y seis metros y noventa decímetros cuadrados (86,90 m²), de los cuales, 49,02 metros cuadrados corresponden a la planta baja y 37,88 metros cuadrados a la planta alta. Dispone además, en planta baja, de una terraza descubierta de 7,10 metros cuadrados y de una naya o terraza cubierta de 9,80 metros cuadrados construidos. La superficie útil total de la vivienda es de 61,20 metros cuadrados, de los cuales 32,70 metros cuadrados corresponden a la planta baja y 28,50 metros cuadrados a la planta alta. Consta de planta baja y una planta alta y se halla convenientemente distribuida para ser habitada. Linda, según se mira al bloque desde la calle Killbrittain: frente, dicha calle, mediante el jardín que a continuación se indica; derecha, vivienda número 28; izquierda, vivienda número 30; fondo, linde general del solar, mediante el jardín que a continuación se indica.

Le corresponde el uso exclusivo y excluyente de las zonas de acceso y jardín situadas al frente, con una superficie aproximada de 11,33 metros cuadrados, y al fondo, con una superficie aproximada de 17,57 metros cuadrados, según se mira a la misma desde la calle de su situación y que separan a la vivienda de los lindes generales del solar.

Cuotas.-Le corresponde una cuota de participación sobre el total valor del bloque de 18,69 por ciento y sobre el total conjunto de obra de 9,99 por ciento.

Inscripción.-La indicada hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de Pego, al tomo 958, libro 29, folio 206, finca 2.603, inscripción 3ª. IDUFIR: 03015000510968.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, en única subasta el día tres de diciembre de dos mil trece (03/12/2013), a las doce horas, siendo el tipo señalado para subasta ciento nueve mil ciento veinticuatro euros y cuarenta y cinco céntimos (109.124,45 €), y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin recurso y el articulo 129.2 de la Ley Hipotecaria.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hiptecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la cuenta número 2100 7673 58 2200139802, de la sucursal de Caixabank, S.A., sita en la calle Marqués de Campo, n.º 42, de Denia (Alicante), una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda a la subasta, y acreditarlo en la Notaría mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.

Denia, 23 de octubre de 2013.- José María González Arroyo, Notario.

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