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Documento BOE-B-2013-40907

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 54954 a 54955 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40907

TEXTO

Edicto.

Dª Esther Sáez- Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 479 /2011, referente al concursado Inmobiliaria Elucar, S.L., con CIF B-81/037.103, se ha dictado auto de fecha 18/10/2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

1.- Se abre la fase de liquidación.

2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se declara disuelta la mercantil Inmobiliaria Elucar, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declaran vencidos los créditos concúrsales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la LC.

Modo de impugnación:

Recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197. de la LC y 451, 452 de la LEC).

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª, punto 6 y 7 y la Disposición Final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo concepto la indicación "recurso", seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Madrid, 18 de octubre de 2013.- El/La Sectetario Judicial.

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