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Documento BOE-B-2013-45656

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 61053 a 61053 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45656

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de concurso voluntario abreviado 0000397 /2013 se ha dictado, en fecha 20 de noviembre de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Promogar Almendralejo, S.L., con CIF B06467757, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Santa María de Cora, n.º 36, bajo, de Almendralejo (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada. Se ha designado, como administración concursal a Inmoser Asesores Consultores, S.L., con domicilio postal en Almendralejo (Badajoz), Avenida Francisco Pizarro, 50, 1.º y dirección electrónica señalada promogar.ac@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 21 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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