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Documento BOE-B-2013-6858

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2013, páginas 8940 a 8941 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6858

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Con fecha 28 de enero de 2013 se ha dictado sentencia en el concurso voluntario 860/08, "Álvarez de Rojas. S.A.U.", cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

"...Fallo.

Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado "Álvarez de Rojas, S.A.U.", representada por el procurador Sr. Bordallo Huidobro y asistida del letrado don Valentín Rodríguez Gómez, en escrito de fecha 3-10-2012, cuyo contenido esencial se ha transcrito en los antecedentes de esta resolución; con los efectos de los art. 133 a 136 de la Ley Concursal.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la LC, que se continuarán.

Tercero.- Se acuerda el cese de su cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la sección de calificación.

Cuarto.- Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la LC, para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

Quinto.- Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en este sección.

Sexto.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de la misma.

Séptimo.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad, en su caso, para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá, una vez hechos, comunicar a este juzgado y esta sección.

Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la concursada significándole que deberá remitirlos de inmediato y con carácter urgente a los medios de publicidad correspondientes, y una vez publicados aportar ejemplar para su unión el presen te procedimiento.

Hágase saber a dicho procurador que deberá justificar ante este juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrror en responsabilidad si así no lo hiciera.

Octavo.- Fórmese con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 1.º del art. 167 LC, así como de la presente resolución, la sección sexta de calificación; haciendo constar, de conformidad con el apartado 1.º del art. 168 de la LC, en redacción recibida por Real Decreto-Ley 3/2009, en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Requiérase al procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte un juego de copias de la solicitud del concurso y de los documentos aportados en su día en formato CD con el fin de que consten en la sección sexta.

Asimismo requiérase a la administración concursal a fin de que en el mismo plazo aporte una copia del informe provisional así como del definitivo en formato CD con el fin de que consten en la sección..."

Madrid, 28 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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