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Documento BOE-B-2014-15397

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 20333 a 20333 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15397

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I, declaración concurso 0000102/2014 -c- y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000171, se ha dictado en fecha 10 de abril del 2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Recreativos Miro, S.L.U., con CIF número B-36.644.326, y domicilio social en calle Almirante Matos, núm. 2, 36202 Pontevedra. Inscrita en el registro mercantil de Pontevedra, hoja número po-6.879, al folio 27 del libro 513 de sociedades, inscripción 4.ª

2.º Se ha designado, como administración concursal al economista Miguel Ángel Vázquez Mourelo, con despacho profesional en calle Colón, número 29, 4.º dcha., 36201 Vigo.

E-mail: miguelvazquez@economistas.org, con domicilio postal en y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del presente concurso por petición de la concursada, quedando en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. Se ha declarado la disolución de la entidad concursada, Recreativos Miro, S.L.U., y el cese de los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal, declarando vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 11 de abril de 2014.- El/la Secretario/a judicial.

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