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Documento BOE-B-2014-16093

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 21269 a 21269 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16093

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 145/2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 24 de abril de 2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de HORMIGONES DEL GUADIANA, S.A., CIF A-06007371, cuyo centro de interés principal lo tiene en Carretera EX 209 km. 60 de Mérida (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la intervención, por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a García de Blanes Abogados y Auditores, S.L.P., con domicilio postal en calle Santa Eulalia, 21, 3.º, de Mérida (Badajoz) y dirección electrónica señalada, hormigusa@abogadosgarcia blanes.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuaciones de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 24 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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