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Documento BOE-B-2014-16131

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 21307 a 21307 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16131

TEXTO

Edicto

D. FRANCISCO ATILANO BARREÑADA, Secretario Judicial de Jdo. 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Sección I declaración concurso 0000159/2014 y NIG n.º 24089 42 1 2014 0003171, se ha dictado en fecha 15/4/2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Boñar Seguridad, S.L., con NIF n.º B24295818, cuyo domicilio se halla en Boñar (León), Calle Las Escuelas, n.º 10, bajo.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, si bien sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a Final-Morala Asociados, S.L.P., con domicilio postal en calle Burgo Nuevo, n.º 24, 3.º izquierda, 24001 - León, y dirección electrónica bonarseguridad@figalymorala.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la notificación de este Edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistido de letrado (art. 184.3 LC).

León, 2 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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