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Documento BOE-B-2014-16677

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2014, páginas 22037 a 22037 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16677

TEXTO

Doña María Jesús Gracia Guerrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 109/2014 y NIG n.º 45168 41 1 2014 0015180, se ha dictado en fecha 29/04/2014 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario y Apertura de la Fase de Liquidación del deudor Promotora Camino de la Plata, S.A. con C.I.F.: A-45537958, cuyo domicilio social lo tiene en Cuesta de Carlos V, 5, 2.º, de Toledo.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º- Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Bufete Marfil y Ramos, S.L. en cuyo nombre y representación don Rafael Marfil Sánchez ha aceptado el cargo en fecha 07/05/2014 y se ha designado a sí mismo para el ejercicio de las funciones propias de la Administración concursal, con domicilio postal en Ps.de Bachilleres,2 local C1 45003 de Toledo, y cuya dirección electrónica es bufete@marfilyramos.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

5.º- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal, a través del Juzgado.

6.º- Se ha declarado disuelta la sociedad.

7.º- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Toledo, 7 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.

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