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Documento BOE-B-2014-16682

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2014, páginas 22043 a 22044 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16682

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000238/2013 habiendose dictado en fecha 15/04/2014 por el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se Decreta la conclusión del concurso Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000238/2013, promovido por el Procurador señora, en nombre y representación de la mercantil Carlos Márquez Tormo y Amparo Cristina Navarro Toboso, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Don Vicente Guerri Vaquer, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamientos al Registro Civil de Bétera y de Valencia, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el tomo 14, página 57 de la Sección primera del Registro de Bétera respecto a Doña Amparo Cristina Navarro, y en el Tomo 17, página 449 de la sección primera del Registro de Valencia respecto a don Carlos Márquez Tormo, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolució la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de los solicitantes del concurso a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llevese testimoniode esta resolución a la sección segunda del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 ley concursal)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo señor don José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy Fe.

Valencia, 15 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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