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Documento BOE-B-2014-17281

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2014, páginas 22884 a 22884 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17281

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 -1 - 2014 - 8002385 y n.º 386/2014G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 4 de abril de 2014 de TOP MIRANDA, S.L., con CIF n.º B 35727817, y domicilio en C/ Las Dunas, s/n, 35660 Corralejo (La Oliva) Las Palmas, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS que designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal a D. Miguel Ángel Cabo López, con DNI n.º 09713928Q, con domicilio profesional en paseo de la Castellana, 32, 28046 Madrid, y correo electrónico ccano@consorseguros.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en paseo de la Castellana, 32, 28046 Madrid, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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