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Documento BOE-B-2014-17296

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2014, páginas 22899 a 22899 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17296

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 149/14 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000255, se ha dictado en fecha 07/05/14 auto de declaración de concurso de la entidad mercantil Moda, Diseño y Calidad, S.L., con CIF B-57018228, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle General Luque, número 480, de Inca, Islas Baleares.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Massanet & Morell Abogados, S.L., con CIF B-57324220, en cuyo nombre el Abogado D. Javier Massanet Fiol ha aceptado el cargo con fecha 13 de mayo de 2014.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Joan March Ordinas, n.º 8, 1.º- 2.ª, de Palma, o dirección de correo electrónico javiermassanet&massanet-morell.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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