En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000323/2013, seguido en virtud de la aprobación del plan de liquidación del concurso de Comercial Jocar, S.L., y CIF n.º B35016054, se ha dictado la siguiente resolución:
Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal.
Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, 8 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
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