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Documento BOE-B-2014-190

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2014, páginas 225 a 225 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-190

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 13/2009 habiéndose dictado en fecha 2 de diciembre de 2013 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Se decreta la conclusión del Concurso Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 13/2009, promovido por el Procurador Sr/a Arroyo Cabria, Rosario, en nombre y representación de la mercantil Damcroun, S.L., y el archivo de las actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación

3.- Se acuerda disponer el cese de la administradora concursal doña Gloria Gamborino Martínez, con DNI n.º 29169384W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Damcroun, S.L., con C.I.F. B97744460, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19 de abril de 2013.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177. 1 LC).

Valencia, 2 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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